Mobbing Fraudulento
Además de las circunstancias y
consecuencias del mobbing real, se presenta una
figura que no es tratada en la doctrina: el mobbing
fraudulento. El mismo debe ser evaluado como un factor de
riesgo de tipo psicosocial para cada caso en concreto en cada organización, y
merece una especial atención por quienes están a cargo de las áreas de
Seguridad y de Recursos Humanos en las empresas.
El mobbing fraudulento
es aquel "procedimiento antiético y desleal que realiza un sujeto o varios
en connivencia, contra los intereses de la organización con el fin de hacer
valer como mobbing una conducta inexistente o
falsamente creada, para luego judicializar la situación".
Dentro de los protocolos o
procedimientos que la empresa debe elaborar con su personal de seguridad, de
recursos humanos, directores, médicos laborales y asesores legales, debe
existir un claro conocimiento acerca del mobbing, qué
es un mobbing y qué no lo es. En segundo lugar se
debe poder identificar si se trata de mobbing, es
decir, una situación que se produce entre un acosador y una víctima, o si se
trata de un mobbing falsamente creado. En este
sentido el mobbing fraudulento puede crear que una
serie de 10, 20 ó 50 empleados, repentinamente y de forma simultánea,
inicien juicios laborales. Esto acarrea un elevado costo para la organización y
puede llegar a provocar la quiebra.
El fenómeno tiene varias aristas:
derecho civil, derecho penal, derecho laboral, ley de antidiscriminación,
resoluciones y pactos internacionales firmados por Argentina, resoluciones de
la OIT, entre otros aspectos psicológico-laborales, médico-laborales y legales.